JUNTA DE GOBIERNO
Forte s/n
15581 BOQUEIXÓN (A Coruña)
Tels.: 981 513 061 – 981 513 052
Fax: 981 513 000
Composición:
La Junta de Gobierno está integrada, tal como establece el art. 23.1 de la ley reguladora de las bases del régimen local, por tres concejales (el equivalente a un tercio del número legal de miembros de la corporación, que son once) designados por el alcalde, que la preside:
Ovidio Rodeiro Tato (presidente)
Gonzalo Redondo Rendo
Sonia Suárez Casal
Diego Esturao Rosende
Funcionamiento:
La Junta de Gobierno Local celebra sesiones ordinarias quincenales, cada dos semanas, los jueves a las 14:15 horas, salvo que coincida en día festivo; en ese caso, se celebra el día hábil siguiente.
Esta Junta de Gobierno está integrada, tal como establece el art. 23.1 de la ley reguladora de las bases del régimen local, por tres concejales (el equivalente a un tercio del número legal de miembros de la corporación, que son once) designados por el alcalde, que la preside.
Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones, competencia del pleno:
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del ayuntamiento.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la ley reguladora de las haciendas locales y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 2, letra l, del artículo 47 de la ley reguladora de las bases del régimen local.
n) Las contrataciones de toda clase (obras, suministros, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados) cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos, salvo en el caso de contratos de obras cuyo periodo de ejecución exceda del presupuesto anual y cuyos proyectos se hayan redactado de forma independiente para cada una de las partes de la obra.
o) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados o se trate de bienes declarados de valor histórico-artístico, cualquiera que sea su valor, salvo en los casos previstos en el apartado 2, letras j, m y ñ, del artículo 47 de la ley reguladora de las bases del régimen local.
